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Dólar Vaca Muerta: el beneficio clave para las petroleras

Miércoles, 11 de enero de 2023 a las 12:21

Este tipo de esquema entró en vigencia a partir de las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y generó un beneficio a los 90 días posteriores a la finalización del período.

Ya se encuentra en funcionamiento el régimen especial para las petroleras a través del cual las empresas tienen un acceso diferencial al mercado de cambios como parte de sus exportaciones desde Vaca Muerta.

El esquema vigente fue reglamentado por Sergio Massa, Ministro de Economía, al poco tiempo de que asumió. Las petroleras disponen del equivalente al 20% de sus exportaciones incrementales respeto de fines de 2021 para girar divisas al exterior en concepto de pago de utilidades y dividendos, cancelar deudas y pagar importaciones de bienes de capital, entre otros. Por lo que a partir de este beneficio, las petroleras accederán a unos u$s400 millones para todo el año.

El esquema comenzó con las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y el beneficio es reconocido en los 90 días posteriores a la finalización del período. Esto da pie al comienzo de los vencimientos de los plazos que habilita el beneficio a las compañías por el incremental de exportaciones realizadas entre julio y septiembre de 2022.

El objetivo del esquema es destrabar las inversiones de upstream (exploración y producción) ya que son claves para el desarrollo del sector y al abastecimiento del gasoducto Néstor Kirchner una vez terminada la obra.

¿Cómo funciona el esquema?:

El Banco Central fue el encargado de habilitar este tipo de operatoria hacia fines del año pasado mediante la Comunicación “A” 7626 del 28 de octubre. Se establece específicamente el acceso diferencial y la aplicación de las divisas para aquellas empresas que cuenten con la “certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, que es lo que define los montos para cada una de ellas.

Además de que “la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita”.