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AFIP anunció un impuesto al ecommerce

Lo confirmó a través de la Resolución General 5.319/2023.
Lunes, 20 de marzo de 2023 a las 14:22

A través de la Resolución General 5.319/2023, la AFIP, confirmó que las plataformas digitales deberán pagar IVA en las transacciones digitales de venta.

El organismo confirmó que se extenderá el pago de un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales con respecto a la ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros. El tributo comenzará a funcionar desde el próximo 1° de abril.

La AFIP explicó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, que es aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales".

Será aplicado en la compraventa de bienes y servicios que se realice a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de contrarrestar las “nuevas modalidades de evasión”.

Importe del IVA que deberá abonarse:

Esta nueva resolución es en reemplazo de la 3411/2012, en donde, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.

En la Resolución 5319, que se reveló la semana pasada en el Boletín Oficial, se especifica que dicha alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado. A su vez, se detalla que los sujetos que alcanzará serán aquellos que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo.

El monto mínimo retenido no será inferior a $2.000 por mes. El objetivo principal es el control de la evasión.

Funcionamiento:

Las operaciones alcanzadas serán las que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, por lo menos, 10 transacciones por mes.

Estarán incluidos aquellos que registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos.

Aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos a la percepción de dicha alícuota.

¿A quiénes alcanza?:

El alcance de la retención será para sujetos no categorizados, es decir, aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA.

Los sujetos obligados a ser agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.

En lo que respecta a los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.