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Caso Lucía Pérez: el Tribunal dio a conocer los argumentos de la condena a Matías Farías

Jueves, 23 de marzo de 2023 a las 23:40

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mar del Plata que condenó este jueves a prisión perpetua a Matías Farías por el abuso sexual y el femicidio de Lucía Pérez, y a Juan Pablo Offidani como “autor secundario” dio a conocer los fundamentos de su sentencia.

Los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone señalaron que hubo "una relación asimétrica entre una niña de 16 años de edad que transita un problemático proceso de consumo de estupefacientes y un varón de 23 años que resulta proveedor de tal sustancia a cambio de dinero".

Además, subrayaron "el escenario de particular vulnerabilidad en que se situaba Lucía, que fue usufructuado por Farías para concretar su designio de obtener un provecho sexual, utilizándola como su instrumento".

En el mismo documentos, ampliaron que se trataba de una niña menor de edad que no contaba con ingresos económicos propios, con adicción y que además “resultaba deudora dineraria frente a este varón mayor de edad, proveedor de sustancias ilegales y conocedor del vínculo que ella tenía con éstas."

"La preeminencia desde diversos aspectos de Farías por sobre Lucía se advierte con claridad, lo que edificó una relación asimétrica en la que el poder fue ostentado y monopolizado por él durante todos los tramos de su interacción, surgiendo ello explícito en algunos y enmascarado en otros”, continúa.

En la misma línea, sostuvieron que si bien en los mensajes que la víctima y el victimario se intercambiaron, “podría parecer que ella manejaba el timing del encuentro, lo cierto es que respondía a la presión e insistencia ejercida por Farías para que éste se concretara".

Además, destacaron: "El consentimiento que Lucía evidenciara para concurrir al domicilio de calle Racedo esa mañana -del 8 de octubre de 2016- en compañía de Matías Farías es inválido para el derecho."

Los jueces comprobaron que "Farías buscaba chicas jóvenes a las cuales poderles vender estupefacientes, no registrando interés en los hombres, y además intentaba programar encuentros con objetivos sexuales con las mismas luego de concretar ventas de estupefacientes".

“No existe duda alguna respecto de que en el encuentro que mantuvieron Lucía y Farías luego de las 14 horas del día 7 de octubre de 2016, cuando este último la pasó a buscar por el colegio en la camioneta de Offidani, se concretó la venta por parte de Farías a la víctima de marihuana y cocaína”

-"Farías supo que Lucía era menor de edad. No sólo la fue a buscar a la puerta de un colegio secundario, sino que, ya sabiendo que vivía con sus papás y su hermano porque se hallaba consignado previamente en el diálogo por mensajería y que minutos antes le había dicho que tenía 17 años”, destacaron.

"Otra arista susceptible de ser aquí relevada es el desprecio que él manifestaba por la persona de Lucía, el que, como en cualquier círculo de la violencia, ante la queja de ella luego trocaba por frases amorosas y conciliadoras”, explican en el escrito.

Asimismo, sostuvieron que es esencial destacar que Farías sabía que Lucía venía con vestigios de consumo de estupefacientes en el momento en el que se sube a la camioneta de Offidani cuando la buscan por el colegio.

- "El traslado de Lucía hacia el domicilio de Farías fue con la finalidad de abusar sexualmente de ella a sabiendas de su condición de mujer, menor de edad y de consumidora de estupefacientes, extremos que colocaron a la víctima en una condición de marcada desigualdad signada por su vulnerabilidad”, se explica.

Así es como “la aludida actividad sexual, yuxtapuesta al consumo de estupefacientes, derivó en una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar, que decantó en una falla cardíaca, lo que causó la muerte de la niña."

De todos modos, el juzgado consideró que "la colaboración proporcionada por el nombrado (Offidani) no representó un aporte indispensable para la realización del abuso sexual concretado por su consorte Matías Farías."

Por último, concluye: “Resultan ilustrativos los argumentos que ensayó el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual Provincial, en su presentación en calidad de amicus curiae, en tanto señalara que el contexto de violencia de género estructural se percibe en las sociedades patriarcales y es ejercido de manera vertical sobre las mujeres y las disidencias, gracias al incuestionado apoyo horizontal entre pares”.