La Cámara de Apelaciones de San Isidro volvió a rechazar la excarcelación de Carlos Eduardo Robledo Puch, el mayor asesino múltiple de la historia criminal argentina, que en febrero cumplió 51 años en prisión. Además, se recomendó su traslado a instituciones de salud de la tercera edad.
El fallo fue firmado por el juez Oscar Roberto Quintana, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro. En el escrito de 36 páginas, el magistrado rechazó el pedido presentado en octubre del 2022 por el abogado Jorge Alfonso para que Robledo Puch sea incorporado a un régimen de libertad o sea beneficiado con la prisión domiciliaria.
El camarista detalló en su fallo que "las emociones del interno tienden a ser inconsistentes en términos de cuanto influyen en el pensamiento o en los procesos de toma de decisión o solución de problemas. La incoherencia en el manejo de las emociones da a lugar a que en ocasiones se vea confundido por ellas y pueda manifestarlas en forma errática".
"El pensamiento está marcado por más errores de juicio o deslices cognitivos de lo esperado. Pensamientos arbitrarios que no llegan a constituir un delirio. La adherencia excesiva a lo convencional le sirve como defensa frente a elementos de distorsión psicótica", afirmó Quintana.
Al respecto, añadió que "El Ángel" tiene "elucubraciones de tinte paranoide" y que desconfía de las personas que podrían acogerlo.
El juez aseguró que Robledo Puch "expresó reparos con relación al abogado que lo representa, indicando que 'le pusieron a ese abogado esta señora que me vino a ver', que él tenía puesto un abogado, se lo sacaron, pusieron a Pomares, se lo sacaron y que 'este es un abogado mediático'".
"Refirió que el letrado concurrió a visitarlo la semana próxima pasada junto a las señoras, que lo entrevistaron en el sector de visitas y se sacaron fotografías, que luego publicaron en Instagram", expresó Quintana.
Al finalizar, el camarista dijo: "en consecuencia, estimo que, de momento, ante la ausencia de un domicilio apto para el caso de egreso, la ausencia de una red social extrainstitucional que pueda brindarle contención para el caso de egreso, la ausencia de planificación alguna de una propuesta de un ambiente que le brinde contención y estructura conforme lo exigen sus patologías, no resulta factible dar acogida favorable a la pretensión liberatoria instada".
Además solicitó a la Dirección de Tercera Edad de la Provincia de Buenos Aires que "informe cuáles instituciones de salud o dispositivos de tercera edad se adecuarían a las necesidades del interno en función".